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mayo  8, 2024

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Nulidad de marcas. Copia servil de marca notoria. Imprescriptibilidad de la acción.

Comentario al fallo “Renus, Walter Leonel c/ Suzuki Motor Corporation s/ cese de oposición al registro de marca”, de la Cámara Civil y Comercial Federal, del 12 de marzo de 2024

Por Fernando Ariel Scotti Rodríguez


“Recientemente, la Sala III del fuero Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de grado, y decretó la nulidad de las marcas denominativas SUZUKI TIME, SUSUKI TIME y SUZUKI TIME ELECTRIC en clases 9, 14 y 11 respectivamente. Asimismo, declaró fundadas las oposiciones formuladas contra las solicitudes de marca SUZUKI TIME ELECTRONICS (mixta) en clases 9 y 11, y ordenó el cese de uso de la marca SUZUKI en forma aislada o como parte integrante de un conjunto marcario.”

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Términos mencionados en esta doctrina: suzuki, comercial, productos, servicios, diferentes.

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